GESTIÓN PÚBLICA
“EL ESPÍRITU DE LAS LEYES DE MONTESQUIEU”
AUTORES:
DELGADO
SANTILLAN LENIN YOEL
MAFALDO
MACEDO ABRAHAM
TARAPOTO-PERÚ
MAYO- 2016
I.
ABSTRACT
Las leyes
para Montesquieu, no son más que las relaciones naturales derivadas de la
naturaleza de las cosas; y en este sentido todo los seres tienen sus leyes, antes
que todas las leyes están las naturales. Hay tres especies de gobiernos: el republicano,
el monárquico y el despótico, y sus principios: la virtud, el honor y el temor
respectivamente; cada uno con sus normas y pautas.
The Montesquieu’s laws, they are nothing more than
natural relationships derived from the nature of things; and it is for that reason
that all living beings have its laws, the natural's laws are before all. There
are three species of government: Republican, monarchical and despotic, and its
principles: the virtue, honor and fear respectively; each one with its rules
and patterns.
II.
PALABRAS CLAVES
·
ESTADO, PODER, DEMOCRACIA, MONARQUÍA, DESPOTISMO.
III.
INTRODUCCIÓN
El motivo del estudio de
este libro es
para dar a conocer al lector las diferencias de los distintos gobiernos y
la propiedad de
las leyes de cada uno con relación a su naturaleza y
a sus principios y
también discurre sobre las leyes en su relación con la defensa del estado,
el tema de la conquista,
profundiza en las costumbres y sus mutaciones en los contactos culturales producto de
las invasiones, las ventajas y las desventajas del clima,
los modos de vida y el terreno en el progreso de las naciones, la libertad política de
los ciudadanos libres y los esclavos, las leyes fiscales, las leyes respecto a
la población.
Con relación al estudio de las leyes con relación al clima y al terreno se
encuentra en el autor el gran dominio que
tenía sobre las ciencias naturales.
IV.
DESARROLLO TEÓRICO
4.1.
Libro I: De las leyes en general
4.1.1. De
las leyes, en sus relaciones con diversos seres.
Las leyes en su más extenso
significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de
las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad,
el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los
hombres. El hombre, como ser físico, es, como los demás cuerpos, gobernado por
las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que Dios
ha establecido y cambia las que el mismo estableció. Hace falta que se conduzca
y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error,
como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos
que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones;
semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por
las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí
mismo; los filósofos le
han recordado por las leyes de la moral:
hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han
hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.
4.1.2. Las
leyes de la naturaleza.
Antes que todas las leyes están
las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de la constitución de
nuestro ser. Para conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir
las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran para el hombre,
esas son las leyes de la naturaleza.
La ley que imprimiendo en
nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él, es la primera, por su
importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la
facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no
serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación. Un hombre así sólo
sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. En
estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo demás de
tal manera que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera
ley natural.
Al sentimiento de su debilidad
uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que
le inspirase la búsqueda de alimentos,
el temor, el placer y la atracción. El conocimiento constituiría
la tercera. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.
4.1.3. De
las leyes positivas.
Tan luego como los hombres
empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero
entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra.
Cada sociedad particular llega a
comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra de nación a nación.
Los particulares, dentro de cada sociedad, también empiezan a sentir su fuerza
y procuran aprovechar cada uno para sí las ventajas de la sociedad; esto
engendra el estado de lucha entre los particulares.
Estas dos clases de estados de
guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan
gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en
las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de
gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida,
tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados;
y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que
todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. Una
sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las
fuerzas particulares forma lo que se llama un Estado político.
Las fuerzas particulares no
pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de
estas voluntades es lo que se llama estado civil.
La ley, en general, es la razón
humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra;
las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos
particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben
ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. Deben adaptarse a los
caracteres físicos del país, al clima, a la calidad del
terreno, a su situación, a su tamaño y al género de
vida. Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la
región, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras.
4.2.
Libro II: De las
leyes que se derivan directamente de la naturaleza del gobierno
4.2.1.
De la naturaleza de los tres diversos gobiernos
Hay
tres especies de gobiernos: el repúblicano, el monárquico y el
despótico.
El
gobierno repúblicano es aquel en que
el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano;
otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con
sujeción al leyes fijas y preestablecida; y por último, que en el gobierno
despótico, el poder también está en solo, pero sin ley ni
reglas, pues gobierna en soberano según su voluntad y sus caprichos.
Cuando
en la república, el poder soberano reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el poder soberano
esta en mano de una parte del pueblo, es una aristocracia.
Las
leyes que establecen el derecho de sufragio son
pues fundamentales en esta forma de gobierno.
El
sufragio por sorteo está en la índole de la democracia;
el sufragio por elección de la aristocracia.
En
la aristocracia, el poder supremo está en mano de unas cuantas personas. Estas
hacen las leyes y la hacen ejecutar.
Las
familias aristocráticas deben ser populares, en cuanto sea posible. Una
aristocracia es tanto más perfecta cuantos más se asemeje a una democracia, y
tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una monarquía.
La más
imperfecta de las aristocracias es aquella en que la parte del pueblo privada
de participación en el poder vive en la servidumbre, como en la aristocracia de
Polonia, donde los campesinos son esclavos de la nobleza.
4.2.2.
De las leyes con relación a la naturaleza del gobierno
monárquico.
Los
poderes intermediarios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza
del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo por leyes
fundamentales.
En
la monarquía, el príncipe es la fuerza de
todo poder político y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente
canales intermedios por los cuales corren todo el poder del príncipe.
El
poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza.
Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental es
éstas: "sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no hay monarca".
Pero habrá un déspota.
Su
principio es el honor, o sea el prejuicio de
cada persona o clase social,
que consiste en exigir preferencias y distinciones. Esta condición, que es
perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a
este gobierno.
4.2.3.
De
las leyes con relación al gobierno despótico.
Su
naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un hombre a
quien sus cinco sentido le dicen continuamente que él lo es todo y los otros
son nada, es naturalmente perezoso, ignorante, libertino. Abandona, pues, o
descuida las obligaciones.
Es
necesario el temor en un gobierno despótico; pero en esta clase de gobierno, la
virtud no es necesaria y el honor hasta sería peligroso.
En
los estados despóticos es cada casa un reino aparte, un imperio separado.
4.3. Libro III: De los
principios de los tres gobiernos
4.3.1.
Del
principio de los diversos gobiernos
Cada tipo o forma de gobierno debe
obrar y legislar conforme a su principio, en caso contrario se corrompe. En la República,
las leyes deben tener por objeto la virtud; en las monarquías el honor, y en el
despotismo, el temor. Según estas ideas Montesquieu examina las leyes de la
educación, de la administración de justicia, del lujo, de la fuerza defensiva,
de la guerra, de la libertad política. Es decir que después de haber hallado el
principio que rige en cada forma de gobierno, el autor nos da a entender que
estos últimos elementos son los más importantes de cada sociedad o nación, por
lo que las leyes que reglen esos elementos o sectores deben ser acordes con el
principio que guía a cada tipo de gobierno.
Más tarde Montesquieu analiza como la extensión geográfica de los estados influye en las formas de gobierno.
El autor establece que la relación más idónea para los distintos tipos de
gobierno es la siguiente:
·
La
república es el gobierno más adecuado para los pequeños estados.
· La
monarquía es la forma idónea para los estados con una extensión territorial
mediana.
El despotismo es la
forma de gobierno más usual en los grandes imperios.
4.4. Libro IV: Que las
leyes de la Educación deben ser acomodadas al principio de cada gobierno
El gobierno
es como todas las cosas de este mundo: para conservarle es preciso amarle”
Conviene pues que nuestra educación nos disponga a tener sentimientos y
opiniones que no estén en oposición con las instituciones establecidas. La
educación debe estar dirigida por el espíritu que más conviene para la
conservación del gobierno establecido, si se quiere prevenir su caída. Hace
referencia Montesquieu a la importancia de primera educación recibida, pues es
muy difícil desprendernos de ella.
4.4.1.
De
la educación en las Monarquías
La educación en
la monarquía exige cierta política en los modales. Y se comprende bien: los
hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también para agradarse: y el que
observara la convivencia usuales para las personas con quien vive, se
desacreditará completamente y se incapacitara para alternar.
La
educación en la monarquía procura únicamente elevar el corazón.
Mientras
en la monarquía la educación procura únicamente elevar el corazón; en los
estados despóticos, tiende rebajarlo.
4.4.2.
De
la educación en el gobierno
despótico
Es cada casa un reino aparte,
un imperio separado. La educación que consiste principalmente en vivir con los
demás, resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a
enseñar nociones elementales de religión.
4.4.3.
De
la educación en el gobierno
Republicano
Hoy recibimos tres educaciones
diferentes o contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la del
mundo. Lo que no enseña la última destruye todas las ideas aprendida en las
otras.
En el régimen republicano es
en el que se necesita de toda la eficacia de la educación.
Se puede definir esta virtud
diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo
siempre el bien público al bien propio, engendrada todas las virtudes particulares
que consisten en aquella preferencia.
El padre es dueño de comunicar
sus conocimientos a los hijos; más fácilmente puede transmitirles sus pasiones;
y si esto no sucede es porque la labor del padre ha sido destruida por las
impresiones del exterior.
4.5.
Libro V: Que las reglas que establece el legislador
deben ser relativas al principio del gobierno.
Trata de las medidas que pueden adoptar
los gobiernos para conseguir que los ciudadanos tengan la educación que más
conviene al gobierno establecido. Trata sobre cuáles son las leyes favorables o
contrarias a una u otra forma de gobierno. Para Montesquieu, partiendo de la
división que hace de las formas de gobierno, son:
·
Democracia: la virtud política consiste en renunciar de sí
mismo y en la abnegación de todos los sentimientos naturales. Apuesta por las
reglas de las órdenes monásticas, escogiendo entre ellos los más austeros. Para
conseguirlo aconseja que se tomen las medidas más radicales: partir las tierras
con igualdad; no permitir nunca que un hombre posea dos porciones; exigir que
el rico tome sin dote por mujer a la hija de un ciudadano pobre; patria
potestad ilimitada;
·
Aristocracia:
apuesta por la máxima moderación, lo que implica que los nobles no humillen al
pueblo; no se den privilegios individuales, honoríficos ni pecuniarios; que se
priven de los medios para aumentar su caudal; para evitar el odio y la envidia
que no haya entre ellos derechos de primogenitura ni mayorazgos ni
substituciones.
·
Monarquías: aconseja todo lo que es propio
para perpetuar el lustre de las familias: desigualdad de las particiones,
libertad de testar, privilegios personales, lentitud en los pleitos,…
·
Despotismo: se ciñe a hacer referencia a
todos los males que nacen de él como mejor medio, además, para asegurarlo.
4.6.
Libro VI : Consecuencias de los principios de los gobiernos con relación a la sencillez
de las leyes civiles y criminales, forma de los juicios y establecimiento de
las penas.
En este libro trata las leyes civiles
y criminales, la forma de los juicios y el establecimiento de las penas.
·
Leyes civiles: dice Montesquieu que son más
complicadas en lo que se llama monarquía que en el despotismo, no diciendo nada
sobre la república. Para Destut de Tracy, lo que quiere decir Montesquieu con
esta frase es que se debe buscar la
sencillez y uniformidad de las leyes. Pero esto es más difícil de lograr cuanto
más se perfecciona una sociedad, pues más se multiplican las relaciones
sociales y lógicamente las leyes que las arreglan.
·
Forma de los juicios: “No conviene que ni el
soberano ni el pueblo ni un Senado ni un monarca decida sobre los intereses de
los particulares, sino por jueces establecidos de antemano para esto y que
estos jueces juzguen siempre según el texto previsto en la ley.” Nada hay que
decir a este respecto.
·
Leyes
criminales: deberán ser siempre lo más sencillas posibles, respetando los
derechos de los hombres y seguidas literalmente en los juicios.
·
Penas: solicitadas siempre por el
ministerio o acusador público, nunca por el acusador particular, evitando así
servir a las pasiones personales y dar un aspecto de venganza. Respecto a la
severidad de las mismas, Montesquieu entiende que el verdadero objetivo de
castigar el delito es tratar de evitar que se repita. Niega la eficacia delos castigos
bárbaros e incluso demasiado severos; para él estos castigos sólo consiguen
multiplicar los delitos en vez de reducirlos. No se manifieste a cerca de la
pena de muerte, pero encuentra absurda la ley del talión, por lo que parece
claro que no está a favor de ella.
Los
libros 7º, 8º ,9º y 10º:
todos ellos tratan los efectos que producen sobre la libertad de los hombres
las leyes que forman la Constitución de un Estado; es decir, las que arreglan
la distribución de los poderes políticos.
4.7.
Libro 7.- hace referencia al lujo,
donde Montesquieu se limita a decir que ciertos gobiernos como la monarquía y
el despotismo necesitan fomentar el lujo para sostenerse.
4.8.
Libro 8.- trata de la corrupción de los
principios de los tres gobiernos; para Montesquieu:
El principio
de la democracia se corrompe cuando todos quieren ser iguales a los que ellos
mismos han elegido para que los manden.
El principio
de la aristocracia se vicia cuando el poder de los nobles se hace arbitrario y
no observan las leyes.
El principio de
la monarquía se daña cuando el príncipe atiende más a sus caprichos que a la
razón y a la justicia, cuando se hace cruel.
El principio
de despotismo se corrompe de forma diferente a los otros tres, pues si los
otros se alteran porque se incumple alguna regla, el despotismo se pervierte
por seguir, precisamente, algún orden o permitir alguna norma.
4.9.
Libro 9.- se refiere en este libro a
las medidas políticas que puede tomar un Estado para ponerse a cubierto de los
ataques de sus vecinos. Se apoya de nuevo en su división de las formas de
gobierno:
- República: parte de la idea de que la
república es la forma de gobierno ideal para los estados pequeños, de manera
que su mejor medio de defensa es unirse a otros Estados con una liga federativa
(alianza). Deberán aliarse Estados con una fuerza pareja y gobernada por los
mismos principios.
- Monarquías:
ve difícil que puedan federarse, pues una federación supone elevar una
autoridad común sobre algunas autoridades particulares, y por consiguiente, los
reyes que quisiesen formar una federación dejarían de ser soberanos.
4.10. Libro 10.- trata
del derecho a hacer la guerra y de hacer conquistas, de la conservación de las
conquistas, del uso que puede hacerse de ellas y de los medios para
conservarla.
4.11. Libro 11.- en este libro se plantea la siguiente
cuestión: ¿Está resuelto el problema que consiste en distribuir los poderes de
la sociedad del modo más favorable a la libertad?. Montesquieu entiende que la
Constitución inglesa es la perfección, que en ella se encuentra el medio para
asegurar la libertad política.
4.12. Libro
12.- trata las leyes que tocan directamente a cada ciudadano
en sus intereses privados; de aquellas que sólo atacan o protegen la libertad
individual o particular y no la pública o política.
4.13. Libro 13.- trata de las rentas, de las contribuciones al Estado, y
se refiere a ellas como porción que cada ciudadano da de sus bienes por gozar
del resto con seguridad, porción que debe ser lo más pequeña posible, sólo lo
indispensable para las necesidades del Estado.
Es de señalar que de 31 libros que contiene esta
obra, son estos 13 libros los que
contienen los principales aspectos de la teoría jurídico –política de
Montesquieu; es una obra muy sistematizada lo que hace difícil realizar un
esquema claro y conciso.
V.
CONCLUSIONES
·
En
nuestra opinión lo que realmente preocupa al autor es el equilibrio que cada
organismo debe propiciarse a sí mismo para no autodestruirse. Montesquieu
analiza todos los elementos de la sociedad para encontrar la correlación más
idónea entre ellos y así poder mantener el equilibrio. Según el autor, el
equilibrio debe predicarse de todos los aspectos de la realidad: el arte, las
ciencias, las letras, la política.
·
Es
importante ver la responsabilidad
del hombre en su vida, su
sociedad y en general en su entorno. Deducimos de la obra que las leyes están
influenciadas por las costumbres, por las circunstancias naturales de cada
momento y por el propio hombre. A partir de la Ilustración las cosas dejan de
guiarse exclusivamente por su destino y por el azar, sino que el hombre también
influye en su entorno al tomar sus propias decisiones, de las que es
responsable aunque puedan estar también influenciadas por los elementos
externos.
·
La
idea de Montesquieu fue la de elaborar un tratado sistemático sobre las
distintas formas de gobierno y las leyes que más les convienen para que
perduren en el tiempo, es decir, que pretendía elaborarla desde la más estricta
objetividad; pero nada más lejos de la realidad ya que también deja entrever en
su obra sus preferencias al tratar los distintos temas y las distintas
posibilidades, en un tono más despectivo respecto de aquellas opciones que no
consideraba tan recomendables.
·
Según
palabras del propio autor: “La libertad es el derecho de hacer lo que permiten
las leyes. En un estado o una sociedad en que existen leyes, la libertad no
puede consistir en hacer cada uno lo que quiere, sino en hacer lo que se debe
hacer y en no ser obligado a hacer lo que no se debe hacer”. Este amor por la
libertad muestra las bases del sistema político que prefiere Montesquieu:
·
Unas
buenas leyes políticas deben procurar las garantías suficientes para que exista
la libertad.
·
Unas
buenas leyes políticas son las que ordenan correctamente la Separación de
Poderes. Estos poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Toman su
nombre de las funciones que desempeñan y cada uno tiene un titular distinto. Es
muy importante establecer bien esta separación de poderes y sobre todo respecto
del ejecutivo, ya que su desequilibrio conduce a la tiranía.
·
Las
estructuras políticas particulares deben ser dinámicas. A nivel del estado esto
se consigue nutriendo a los órganos de gobierno con representantes elegidos por
el pueblo. La fórmula más adecuada es el bicameralismo.
·
Todos
estos criterios anteriores son los propios de un gobierno moderado que es el
que tiene por principio la virtud (política), pero también hay que poner
límites a la virtud para que el gobierno no se autocorrompa.
·
La
constitución política que no siga estos principios es tiránica. Según
Montesquieu existen dos formas de gobernar: la recta (correspondiente a los
estados moderados) y la opuesta (la tiránica).
·
El
germen corruptor más importante de un gobierno es el ejecutivo y dentro de éste
el ejército porque desprecia al senado y respeta a sus capitanes. Según
Montesquieu hay que separarlos bien y conviene que el ejército sea popular.
Con estas bases del sistema político
que prefiere Montesquieu, debemos entender por lo que leemos más tarde en la
obra que es un sistema político que tiene como forma de gobierno la república,
ya que es la única que tiene por principio la virtud, la única con cámaras
legislativas formadas por representantes del pueblo elegidos por el mismo y al
única que necesita controlarse a sí misma por medio de las leyes políticas que
a su vez ordenen la correcta separación de poderes.
Para concluir no tenemos más que
resaltar la influencia de Montesquieu en la política de su época y en la de los
años inmediatos a su muerte, ya que aunque no fuera este su propósito, alimentó
las ideologías burguesas de aquellos hombres que dirigieron la Revolución
francesa de finales del siglo XVIII, inspirando con su teoría de la separación
de poderes el constitucionalismo moderno emergente en dicha época en Francia y
los Estados Unidos.
VI.
AGRADECIMIENTO
A nuestro profesor del curso Dr. Rolando
Reátegui Lozano por su exigencia en las lecturas y porque somos conscientes que
nos servirá de mucho a lo largo de nuestras vidas.
· López, J. (1820). El espíritu de las leyes.
Recuperado de http://es.wikipedia.org/wiki/El_esp%C3%ADritu_de_las_leyes
·
García, S. (1906). El espíritu de las leyes
por Montesquieu. Madrid: Librería General del Victoriano Suárez.
· Damas, M. (2006). Del espíritu de las leyes
(Montesquieu). Recuperado de www.monografias.com
· Jiménez, A. (1995). Análisis de la
obra-Espíritu de las leyes de Montesquieu. Recuperado de www.monografias.com
