martes, 31 de mayo de 2016

“EL ESPÍRITU DE LAS LEYES DE MONTESQUIEU”

GESTIÓN PÚBLICA



“EL ESPÍRITU DE LAS LEYES DE MONTESQUIEU”











                                                           AUTORES:

                                                   DELGADO SANTILLAN LENIN YOEL
                                                   MAFALDO MACEDO ABRAHAM














TARAPOTO-PERÚ
MAYO- 2016










  I.        ABSTRACT

Las leyes para Montesquieu, no son más que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido todo los seres tienen sus leyes, antes que todas las leyes están las naturales. Hay tres especies de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico, y sus principios: la virtud, el honor y el temor respectivamente; cada uno con sus normas y pautas.

The Montesquieu’s laws, they are nothing more than natural relationships derived from the nature of things; and it is for that reason that all living beings have its laws, the natural's laws are before all. There are three species of government: Republican, monarchical and despotic, and its principles: the virtue, honor and fear respectively; each one with its rules and patterns.


 II.        PALABRAS CLAVES

·         ESTADO, PODER, DEMOCRACIA, MONARQUÍA, DESPOTISMO.



III.        INTRODUCCIÓN


El motivo del estudio de este libro es para dar a conocer al lector las diferencias de los distintos gobiernos y la propiedad de las leyes de cada uno con relación a su naturaleza y a sus principios y también discurre sobre las leyes en su relación con la defensa del estado, el tema de la conquista, profundiza en las costumbres y sus mutaciones en los contactos culturales producto de las invasiones, las ventajas y las desventajas del clima, los modos de vida y el terreno en el progreso de las naciones, la libertad política de los ciudadanos libres y los esclavos, las leyes fiscales, las leyes respecto a la población. Con relación al estudio de las leyes con relación al clima y al terreno se encuentra en el autor el gran dominio que tenía sobre las ciencias naturales.


IV.        DESARROLLO TEÓRICO


4.1.     Libro I: De las leyes en general

4.1.1.   De las leyes, en sus relaciones con diversos seres.
Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los hombres. El hombre, como ser físico, es, como los demás cuerpos, gobernado por las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que el mismo estableció. Hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

4.1.2.   Las leyes de la naturaleza.

Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran para el hombre, esas son las leyes de la naturaleza.
La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él, es la primera, por su importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación. Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo demás de tal manera que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural.
Al sentimiento de su debilidad uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos, el temor, el placer y la atracción. El conocimiento constituiría la tercera. Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

4.1.3.   De las leyes positivas.

Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra.
Cada sociedad particular llega a comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, dentro de cada sociedad, también empiezan a sentir su fuerza y procuran aprovechar cada uno para sí las ventajas de la sociedad; esto engendra el estado de lucha entre los particulares.
Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares forma lo que se llama un Estado político.
Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades es lo que se llama estado civil.
La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño y al género de vida. Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras.

4.2.    Libro II: De las leyes que se derivan directamente de la naturaleza del gobierno

4.2.1.   De la naturaleza de los tres diversos gobiernos
Hay tres especies de gobiernos: el repúblicano, el monárquico y el despótico.
El gobierno repúblicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción al leyes fijas y preestablecida; y por último, que en el gobierno despótico, el poder también está en solo, pero sin ley ni reglas, pues gobierna en soberano según su voluntad y sus caprichos.
Cuando en la república, el poder soberano reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el poder soberano esta en mano de una parte del pueblo, es una aristocracia.
Las leyes que establecen el derecho de sufragio son pues fundamentales en esta forma de gobierno.
El sufragio por sorteo está en la índole de la democracia; el sufragio por elección de la aristocracia.
En la aristocracia, el poder supremo está en mano de unas cuantas personas. Estas hacen las leyes y la hacen ejecutar.
Las familias aristocráticas deben ser populares, en cuanto sea posible. Una aristocracia es tanto más perfecta cuantos más se asemeje a una democracia, y tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una monarquía.
La más imperfecta de las aristocracias es aquella en que la parte del pueblo privada de participación en el poder vive en la servidumbre, como en la aristocracia de Polonia, donde los campesinos son esclavos de la nobleza.



4.2.2.   De las leyes con relación a la naturaleza del gobierno monárquico.
Los poderes intermediarios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo por leyes fundamentales.
En la monarquía, el príncipe es la fuerza de todo poder político y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los cuales corren todo el poder del príncipe.
El poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental es éstas: "sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no hay monarca". Pero habrá un déspota.
Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a este gobierno.

4.2.3.   De las leyes con relación al gobierno despótico.
Su naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un hombre a quien sus cinco sentido le dicen continuamente que él lo es todo y los otros son nada, es naturalmente perezoso, ignorante, libertino. Abandona, pues, o descuida las obligaciones.
Es necesario el temor en un gobierno despótico; pero en esta clase de gobierno, la virtud no es necesaria y el honor hasta sería peligroso.
En los estados despóticos es cada casa un reino aparte, un imperio separado. 
4.3.    Libro III: De los principios de los tres gobiernos

4.3.1.   Del principio de los diversos gobiernos
Cada tipo o forma de gobierno debe obrar y legislar conforme a su principio, en caso contrario se corrompe. En la República, las leyes deben tener por objeto la virtud; en las monarquías el honor, y en el despotismo, el temor. Según estas ideas Montesquieu examina las leyes de la educación, de la administración de justicia, del lujo, de la fuerza defensiva, de la guerra, de la libertad política. Es decir que después de haber hallado el principio que rige en cada forma de gobierno, el autor nos da a entender que estos últimos elementos son los más importantes de cada sociedad o nación, por lo que las leyes que reglen esos elementos o sectores deben ser acordes con el principio que guía a cada tipo de gobierno.
Más tarde Montesquieu analiza como la extensión geográfica de los estados influye en las formas de gobierno. El autor establece que la relación más idónea para los distintos tipos de gobierno es la siguiente:
·         La república es el gobierno más adecuado para los pequeños estados.
·     La monarquía es la forma idónea para los estados con una extensión territorial mediana.
El despotismo es la forma de gobierno más usual en los grandes imperios.
4.4.    Libro IV: Que las leyes de la Educación deben ser acomodadas al principio de cada gobierno
El gobierno es como todas las cosas de este mundo: para conservarle es preciso amarle” Conviene pues que nuestra educación nos disponga a tener sentimientos y opiniones que no estén en oposición con las instituciones establecidas. La educación debe estar dirigida por el espíritu que más conviene para la conservación del gobierno establecido, si se quiere prevenir su caída. Hace referencia Montesquieu a la importancia de primera educación recibida, pues es muy difícil desprendernos de ella.
4.4.1.   De la educación en las Monarquías
La educación en la monarquía exige cierta política en los modales. Y se comprende bien: los hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también para agradarse: y el que observara la convivencia usuales para las personas con quien vive, se desacreditará completamente y se incapacitara para alternar.
La educación en la monarquía procura únicamente elevar el corazón.
Mientras en la monarquía la educación procura únicamente elevar el corazón; en los estados despóticos, tiende rebajarlo.
4.4.2.   De la educación en el gobierno despótico
Es cada casa un reino aparte, un imperio separado. La educación que consiste principalmente en vivir con los demás, resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a enseñar nociones elementales de religión
4.4.3.   De la educación en el gobierno Republicano
Hoy recibimos tres educaciones diferentes o contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la del mundo. Lo que no enseña la última destruye todas las ideas aprendida en las otras.
En el régimen republicano es en el que se necesita de toda la eficacia de la educación.
Se puede definir esta virtud diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo siempre el bien público al bien propio, engendrada todas las virtudes particulares que consisten en aquella preferencia. 
El padre es dueño de comunicar sus conocimientos a los hijos; más fácilmente puede transmitirles sus pasiones; y si esto no sucede es porque la labor del padre ha sido destruida por las impresiones del exterior.

4.5.    Libro V: Que las reglas que establece el legislador deben ser relativas al principio del gobierno.
Trata de las medidas que pueden adoptar los gobiernos para conseguir que los ciudadanos tengan la educación que más conviene al gobierno establecido. Trata sobre cuáles son las leyes favorables o contrarias a una u otra forma de gobierno. Para Montesquieu, partiendo de la división que hace de las formas de gobierno, son:
·         Democracia: la virtud política consiste en renunciar de sí mismo y en la abnegación de todos los sentimientos naturales. Apuesta por las reglas de las órdenes monásticas, escogiendo entre ellos los más austeros. Para conseguirlo aconseja que se tomen las medidas más radicales: partir las tierras con igualdad; no permitir nunca que un hombre posea dos porciones; exigir que el rico tome sin dote por mujer a la hija de un ciudadano pobre; patria potestad ilimitada;
·          Aristocracia: apuesta por la máxima moderación, lo que implica que los nobles no humillen al pueblo; no se den privilegios individuales, honoríficos ni pecuniarios; que se priven de los medios para aumentar su caudal; para evitar el odio y la envidia que no haya entre ellos derechos de primogenitura ni mayorazgos ni substituciones.
·         Monarquías: aconseja todo lo que es propio para perpetuar el lustre de las familias: desigualdad de las particiones, libertad de testar, privilegios personales, lentitud en los pleitos,…
·         Despotismo: se ciñe a hacer referencia a todos los males que nacen de él como mejor medio, además, para asegurarlo.

4.6.    Libro VI : Consecuencias de los principios de los gobiernos con relación a la sencillez de las leyes civiles y criminales, forma de los juicios y establecimiento de las penas.
En este libro trata las leyes civiles y criminales, la forma de los juicios y el establecimiento de las penas.
·      Leyes civiles: dice Montesquieu que son más complicadas en lo que se llama monarquía que en el despotismo, no diciendo nada sobre la república. Para Destut de Tracy, lo que quiere decir Montesquieu con esta frase es que se debe buscar  la sencillez y uniformidad de las leyes. Pero esto es más difícil de lograr cuanto más se perfecciona una sociedad, pues más se multiplican las relaciones sociales y lógicamente las leyes que las arreglan.
·      Forma de los juicios: “No conviene que ni el soberano ni el pueblo ni un Senado ni un monarca decida sobre los intereses de los particulares, sino por jueces establecidos de antemano para esto y que estos jueces juzguen siempre según el texto previsto en la ley.” Nada hay que decir a este respecto.
·       Leyes criminales: deberán ser siempre lo más sencillas posibles, respetando los derechos de los hombres y seguidas literalmente en los juicios.
·      Penas: solicitadas siempre por el ministerio o acusador público, nunca por el acusador particular, evitando así servir a las pasiones personales y dar un aspecto de venganza. Respecto a la severidad de las mismas, Montesquieu entiende que el verdadero objetivo de castigar el delito es tratar de evitar que se repita. Niega la eficacia delos castigos bárbaros e incluso demasiado severos; para él estos castigos sólo consiguen multiplicar los delitos en vez de reducirlos. No se manifieste a cerca de la pena de muerte, pero encuentra absurda la ley del talión, por lo que parece claro que no está a favor de ella.

Los libros 7º, 8º ,9º y 10º: todos ellos tratan los efectos que producen sobre la libertad de los hombres las leyes que forman la Constitución de un Estado; es decir, las que arreglan la distribución de los poderes políticos.
4.7.    Libro 7.- hace referencia al lujo, donde Montesquieu se limita a decir que ciertos gobiernos como la monarquía y el despotismo necesitan fomentar el lujo para sostenerse.
4.8.    Libro 8.- trata de la corrupción de los principios de los tres gobiernos; para Montesquieu:
El principio de la democracia se corrompe cuando todos quieren ser iguales a los que ellos mismos han elegido para que los manden.
El principio de la aristocracia se vicia cuando el poder de los nobles se hace arbitrario y no observan las leyes.
El principio de la monarquía se daña cuando el príncipe atiende más a sus caprichos que a la razón y a la justicia, cuando se hace cruel.
El principio de despotismo se corrompe de forma diferente a los otros tres, pues si los otros se alteran porque se incumple alguna regla, el despotismo se pervierte por seguir, precisamente, algún orden o permitir alguna norma.
4.9.    Libro 9.- se refiere en este libro a las medidas políticas que puede tomar un Estado para ponerse a cubierto de los ataques de sus vecinos. Se apoya de nuevo en su división de las formas de gobierno:
- República: parte de la idea de que la república es la forma de gobierno ideal para los estados pequeños, de manera que su mejor medio de defensa es unirse a otros Estados con una liga federativa (alianza). Deberán aliarse Estados con una fuerza pareja y gobernada por los mismos principios.
- Monarquías: ve difícil que puedan federarse, pues una federación supone elevar una autoridad común sobre algunas autoridades particulares, y por consiguiente, los reyes que quisiesen formar una federación dejarían de ser soberanos.
4.10. Libro 10.- trata del derecho a hacer la guerra y de hacer conquistas, de la conservación de las conquistas, del uso que puede hacerse de ellas y de los medios para conservarla.
4.11. Libro 11.-  en este libro se plantea la siguiente cuestión: ¿Está resuelto el problema que consiste en distribuir los poderes de la sociedad del modo más favorable a la libertad?. Montesquieu entiende que la Constitución inglesa es la perfección, que en ella se encuentra el medio para asegurar la libertad política.
4.12. Libro 12.-  trata las leyes que tocan directamente a cada ciudadano en sus intereses privados; de aquellas que sólo atacan o protegen la libertad individual o particular y no la pública o política.
4.13. Libro 13.-  trata de las rentas, de las contribuciones al Estado, y se refiere a ellas como porción que cada ciudadano da de sus bienes por gozar del resto con seguridad, porción que debe ser lo más pequeña posible, sólo lo indispensable para las necesidades del Estado.

Es de señalar que de 31 libros que contiene esta obra,  son estos 13 libros los que contienen los principales aspectos de la teoría jurídico –política de Montesquieu; es una obra muy sistematizada lo que hace difícil realizar un esquema claro y conciso.

   V.        CONCLUSIONES

·         En nuestra opinión lo que realmente preocupa al autor es el equilibrio que cada organismo debe propiciarse a sí mismo para no autodestruirse. Montesquieu analiza todos los elementos de la sociedad para encontrar la correlación más idónea entre ellos y así poder mantener el equilibrio. Según el autor, el equilibrio debe predicarse de todos los aspectos de la realidad: el arte, las ciencias, las letras, la política.
·         Es importante ver la responsabilidad del hombre en su vida, su sociedad y en general en su entorno. Deducimos de la obra que las leyes están influenciadas por las costumbres, por las circunstancias naturales de cada momento y por el propio hombre. A partir de la Ilustración las cosas dejan de guiarse exclusivamente por su destino y por el azar, sino que el hombre también influye en su entorno al tomar sus propias decisiones, de las que es responsable aunque puedan estar también influenciadas por los elementos externos.
·         La idea de Montesquieu fue la de elaborar un tratado sistemático sobre las distintas formas de gobierno y las leyes que más les convienen para que perduren en el tiempo, es decir, que pretendía elaborarla desde la más estricta objetividad; pero nada más lejos de la realidad ya que también deja entrever en su obra sus preferencias al tratar los distintos temas y las distintas posibilidades, en un tono más despectivo respecto de aquellas opciones que no consideraba tan recomendables.
·         Según palabras del propio autor: “La libertad es el derecho de hacer lo que permiten las leyes. En un estado o una sociedad en que existen leyes, la libertad no puede consistir en hacer cada uno lo que quiere, sino en hacer lo que se debe hacer y en no ser obligado a hacer lo que no se debe hacer”. Este amor por la libertad muestra las bases del sistema político que prefiere Montesquieu:
·         Unas buenas leyes políticas deben procurar las garantías suficientes para que exista la libertad.
·         Unas buenas leyes políticas son las que ordenan correctamente la Separación de Poderes. Estos poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Toman su nombre de las funciones que desempeñan y cada uno tiene un titular distinto. Es muy importante establecer bien esta separación de poderes y sobre todo respecto del ejecutivo, ya que su desequilibrio conduce a la tiranía.
·         Las estructuras políticas particulares deben ser dinámicas. A nivel del estado esto se consigue nutriendo a los órganos de gobierno con representantes elegidos por el pueblo. La fórmula más adecuada es el bicameralismo.
·         Todos estos criterios anteriores son los propios de un gobierno moderado que es el que tiene por principio la virtud (política), pero también hay que poner límites a la virtud para que el gobierno no se autocorrompa.
·         La constitución política que no siga estos principios es tiránica. Según Montesquieu existen dos formas de gobernar: la recta (correspondiente a los estados moderados) y la opuesta (la tiránica).
·         El germen corruptor más importante de un gobierno es el ejecutivo y dentro de éste el ejército porque desprecia al senado y respeta a sus capitanes. Según Montesquieu hay que separarlos bien y conviene que el ejército sea popular.
Con estas bases del sistema político que prefiere Montesquieu, debemos entender por lo que leemos más tarde en la obra que es un sistema político que tiene como forma de gobierno la república, ya que es la única que tiene por principio la virtud, la única con cámaras legislativas formadas por representantes del pueblo elegidos por el mismo y al única que necesita controlarse a sí misma por medio de las leyes políticas que a su vez ordenen la correcta separación de poderes.
Para concluir no tenemos más que resaltar la influencia de Montesquieu en la política de su época y en la de los años inmediatos a su muerte, ya que aunque no fuera este su propósito, alimentó las ideologías burguesas de aquellos hombres que dirigieron la Revolución francesa de finales del siglo XVIII, inspirando con su teoría de la separación de poderes el constitucionalismo moderno emergente en dicha época en Francia y los Estados Unidos.

VI.        AGRADECIMIENTO

A  nuestro profesor del curso Dr. Rolando Reátegui Lozano por su exigencia en las lecturas y porque somos conscientes que nos servirá de mucho a lo largo de nuestras vidas.

VII.        BIBLIOGRAFÍA

· López, J. (1820). El espíritu de las leyes. Recuperado de  http://es.wikipedia.org/wiki/El_esp%C3%ADritu_de_las_leyes
·         García, S. (1906). El espíritu de las leyes por Montesquieu. Madrid: Librería General del Victoriano Suárez.
· Damas, M. (2006). Del espíritu de las leyes (Montesquieu). Recuperado de www.monografias.com
·     Jiménez, A. (1995). Análisis de la obra-Espíritu de las leyes de Montesquieu. Recuperado de www.monografias.com